En razón de ello y por la inactividad o por falta de impulso procesal por parte de la actora para la práctica de la citación de la parte demandada, es por lo que se evidencia la falta de interés en el presente procedimiento de acuerdo a las formalidades legales. es de resaltar que la parte interesada publico los carteles de citación el mismo día por lo tanto se tiene como no publicados, cuestión ésta que profundiza la perención decretada.-En consecuencia, es por lo que este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN de la instancia de conformidad con lo establecido en el artículo 267 ordinal primero del Código de Procedimiento Civil, por lo tanto ordena el archivo del expediente.
El Juez,
Abg. JOSE J. RAMIREZ G.
El Secretario,
Abg. OSWALDO J. FERNANDEZ S.
En esta misma fecha, siendo las 02:34 p.m; se dic.....