Visto asimismo, el justificativo de testigos contentivo de las declaraciones de los ciudadanos OTHILIA JOSEFINA HERNANDEZ MUÑOZ y ANA KARINA THOMAS SANABRIA venezolanas, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros° V-14.017.335 y 12.005.035, respectivamente, quienes declararon por ante este Juzgado en fecha siete (07) de marzo de 2018, por cuanto los mencionados testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de las partes, a lo que se refiere dicha solicitud, procediendo de acuerdo con el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones, para asegurarle a los ciudadanos Luiyeny Yovana Cagua Bolívar, José Luis Cagua Bolívar y Bethania José Cagua Bolívar, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros° V-18......