Por las consideraciones que anteceden, este Juzgado Primero del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos, convenida entre los cónyuges, ciudadanos DAGOBERTO EDUARDO CHACIN MOY y ROSSNEDYS FRANCHESCA GONZALEZ COA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-20.635.680 y V.-21.069.709, respectivamente, asistidos por la abogada KARINA BRATHWAITE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 135.103, en consecuencia se disuelve el vínculo matrimonial existente entre ellos, según Acta de Matrimonio debidamente anotada bajo el Nº 139, inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante el Juzgado del Municipio Turístico El Morro, Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, la cual fue acompañada en autos y así se decide.
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