Ahora bien, de la norma anteriormente transcrita se puede constatar que la ciudadana MIGNA MARGARITA RODRIGUEZ ZABALA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.320.982, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 32.644, no consignó la documentación requerida en el lapso concedido por este Juzgado, es forzoso para este Tribunal declarar INADMISIBLE la solicitud formulada. Así se decide administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Publíquese, regístrese, agréguese a los autos la presente decisión.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en armonía con los artículos 111 y 112 eiusdem, este Tribunal acuerda certificar por Secretaria copia de esta decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuid.....