En razón de los hechos anteriormente expuestos, constando en autos que los cónyuges habiendo contraído matrimonio civil en fecha cuatro (04) de agosto del año mil novecientos ochenta y dos (1.982), y estando separados de hecho por más de cinco (5) años, es por lo que este Juzgado administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos: JUAN OMAR HERNANDEZ GUAIQUIRIMA y CARMEN JULIA CAGUATIGUA ORTIZ, plenamente identificados en autos, y por consiguiente disuelve el vinculo matrimonial existente entre ellos, contraído por ante el Registro Civil de la Parroquia Guanape, Municipio Manuel Ezequiel Bruzual del Estado Anzoátegui, en fecha cuatro (04) de agosto del año mil novecientos ochenta y dos (1.982), y así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.-
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