Conforme al procedimiento establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, admitida como fuera la solicitud, se libró la Boleta de notificación para la Fiscal del Ministerio Público, referida tal como consta de autos, habiéndose dado por notificada el día veinticuatro (24) de Abril del año dos mil catorce (2.014), no objetando nada al respecto ni dentro del término legal ni en ninguna otra oportunidad. Considera el Tribunal que la petición de los cónyuges esta plenamente ajustada a derecho y que se han cumplido durante el proceso con todas las exigencias establecidas en la Ley para que sean procedentes sus pedimentos. En razón de los hechos expuestos, constante de autos que los cónyuges habiendo contraído matrimonio Civil el día el día treinta (30) de Mayo del año mil novecientos ochenta y nueve (1.989), , y habiéndose separado de hecho desde el mes de Noviembre del año dos mil seis (2.006), situación que se ha mantenido inalterable hasta la presente fecha, durante un lapso superior .....