Por las consideraciones que anteceden, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la SEPARACIÓN DE CUERPOS, convenida entre los cónyuges, ciudadanos CARLOS RAMON FERNANDEZ ACUÑA y DAYANA DEL CARMEN CABELLO VILLALBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.211.569 y V-21.390.570, respectivamente, en consecuencia se disuelve el vínculo matrimonial existente entre ellos, según Acta de Matrimonio N° cuarenta y seis (46); inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante el Registro Civil del Municipio Juan Antonio Sotillo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, la cual fue acompañada en autos y así se decide.
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