Este Tribunal, con vista a la documentación acompañada a la solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas por los ciudadanos antes mencionados, declara las presentes actuaciones suficientes Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarles a los ciudadanos: ALEXANDER JOSE REYES VILLARROEL y VICTORIA MARIA REYES VILLARROEL, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nros V-13.316.074 y V-13.316.075; respectivamente, sus condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara ALAN JOSE REYES MARCANO, fallecido en fecha 28 de octubre de 1988, en la ciudad de Barcelona, Parroquia El Carmen, Municipio Simon Bolívar, del Estado Anzoátegui, a la edad de 35 años, de ocupación comerciante, con cédula de identidad Nro. V- 3.672.420, conforme consta del Acta de Defunción, y en relación a su concubina, Ciudadana EDELMIRA JOSEFINA VILLARROEL BORGES antes identificada, no se incluye dentro de los herederos, por cuanto no se acompañó en la presente so.....