Por las consideraciones que anteceden, este Juzgado Primero del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos, convenida entre los cónyuges, ciudadanos CARLOS ALBERTO MATOS RIVAS y YOHANY VANESSA PINTA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.420.440 y V.-17.733.502, respectivamente, asistidos por la abogada MABEL GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 76.455, en consecuencia se disuelve el vínculo matrimonial existente entre ellos, según Acta de Matrimonio debidamente anotada bajo el Nº 214, TOMO I, AÑO 2012, inserta en los Libros de Registro Civil del Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, la cual fue acompañada en autos y así se decide.
PUBLIQUESE. REGISTRESE. DEJESE COPIA.
Dada, firmada .....