Establecido lo anterior, encontrándose la presente causa en etapa de ejecución de una sentencia que se encuentra definitivamente firme, conforme a lo establecido en los artículos 524 y 532 del Código de Procedimiento Civil, NIEGA la solicitud de improcedencia de la ejecución voluntaria decretada por este Despacho, por cuanto no amerita que se cumpla con el procedimiento administrativo por cuanto no se trata de medidas cautelares como expresamente lo señala la Ley en razòn de lo expresado anteriormente, en consecuencia se ordena la continuación del presente juicio, y así se decide, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui, en Barcelona, a los dieci.....