Probado como ha sido lo alegado, lo cual no amerita la tramitación de un juicio ordinario de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, este Tribunal Primero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, a la Prefectura del Municipio Guanta, Distrito Sotillo, del Estado Anzoátegui, y al Registro Principal del Estado Anzoátegui, INSERTAR la presente Sentencia en los Libros de Matrimonios, llevados por esos despachos, durante el año 1.958, colocando la nota marginal correspondiente en la partida de Matrimonio del ciudadano HUBALDO CEDEÑO, de la siguiente manera: donde se colocó "OSWALDO JOSE CEDEÑO", siendo lo correcto "HUBALDO CEDEÑO", ya que e.....