DECISIÓN
Por las consideraciones que anteceden, este Juzgado Primero del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos, convenida entre los cónyuges, ciudadanos AGAMENON CAMPOS OCHOA y PATRICIA LEONARDA RUIZ PONCE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.-8.337.088 y V.-13.914.592, respectivamente, asistidos por el abogado JUAN GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 120.597, en consecuencia se disuelve el vínculo matrimonial existente entre ellos, según Acta de Matrimonio debidamente anotada bajo el Nº 01, inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante el Consejo Municipal de Barcelona Estado Anzoátegui, el diez (10) de Marzo de dos mil diez (2010),, la cual fue acompañada en autos y así se decide.
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