Por cuanto los jueces deben procurar que se mantenga la estabilidad o equilibrio procesal y que no se incurra en la trasgresión del derecho a la defensa y garantizar la tutela judicial efectiva y por ende el debido proceso, tal como lo señalan los artículos 26 y 49, ordinal 1° de la Constitución Nacional, relativos al debido proceso y el acceso efectivo a la justicia a través de los medios idóneos para el ejercicio del derecho a la defensa, mediante la obtención de la justicia y la satisfacción de un proceso acorde con el ordenamiento jurídico vigente, en el sentido de tener igual acceso a la jurisdicción para su defensa, y que una vez dictada la sentencia motivada, la misma, se ejecute a los fines que se verifiquen sus pronunciamientos, y por cuanto por error involuntario se admitió la demanda por el procedimiento breve, cuando por mandato de la ley, el procedimiento a utilizar es el oral tal como lo establece el articulo 98 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrenda.....