Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de las testigos, los ciudadanos: ANTONIO PADRON SOTILLO y GRACIELA EMILIA CARVAJAL MEJIAS, plenamente identificadas, hechas por ante este Juzgado, en fecha (30) de Julio del año dos mil catorce (2.015), las cuales quedaron contestes en afirmar todas y cada uno de los particulares relativos a la presente solicitud, es por lo que este Tribunal Primero del Municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del "De cujus" RAMON AMPARO CORDERO, ya identificado, a los ciudadanos YULIVETH CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V.-14.190.961, Abogada e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 95.4.....