razón por la cual este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en razón de la resolución antes mencionada, se declara EL CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA, de la presente demanda por PRESCRIPCION ADQUISITIVA O EXTINTIVA, presentada por el ciudadano ALDIFONSO JOSE MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.488.713, debidamente asistido por el abogado RIDER CAMPOS ZACARIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 22.058, contra la ciudadana MARISOL BLANCO PERFECTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.229.353.- Y así se decide.
Ahora bien planteado el conflicto negativo de competencia, por todo lo antes expresado, es por lo que se ordena remitir el presente expediente al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito de La Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, a los fines legales consiguientes.
Regístrese, publíquese, y déjese .....