DECISIÓN:
Por las consideraciones que anteceden, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos, convenida entre los cónyuges, ciudadanos LAURA MARINA RIVAS MARIN y LUIS ENRIQUE CHACON COVA, asistido por la abogada NERIDA NAVARRO FERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 94.731, respectivamente, en consecuencia se disuelve el vínculo matrimonial existente entre ellos, según Acta de Matrimonio debidamente anotada bajo el Nº 208, inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante el Registro Civil, del Municipio Sucre del Estado Sucre, la cual fue acompañada en autos y así se decide.
PUBLIQUESE. REGISTRESE. DEJESE COPIA.
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