Vistas las declaraciones de los testigos, ciudadanos: OLIVIO RAMON RODRIGUEZ BRITO y ANTONIO GILBERTO NARVAEZ BOSCAN, titulares de las cédulas de identidad números V-2.797.680 y V-7.049.365, respectivamente, plenamente identificados en autos, quienes declararon por ante este Tribunal en fecha veinte (20) de octubre del año 2.017, por cuanto los mencionados testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de las partes, a lo que se refiere dicha solicitud, procediendo de acuerdo con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones, para asegurarle a los ciudadanos: ARTEMIO JESUS ESTABA y CÀNDIDA JOSE ESTABA ORTEGA, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 4.496.877 y 16.719.927, antes identificados, los derechos de propiedad que tienen sobre.....