DECISIÓN
Por las consideraciones que anteceden, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Simón Bolívar, Sotillo, Urbaneja y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos, convenida entre los cónyuges, ciudadanos, JORGE LUIS BLANCO GUEVARA y LIBNI ROCIO RODRIGUEZ GUZMAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-14.044.716 y V-15.564.953, respectivamente, en consecuencia se disuelve el vínculo matrimonial existente entre ellos, según Acta de Matrimonio debidamente anotada bajo el Nº 39, inserta en los Libros del Registro Civil del Municipio Libertad del Estado Anzoátegui, de fecha dieciocho (18) de junio de dos mil once (2.011), la cual fue acompañada en autos y así se decide.
PUBLIQUESE. REGISTRESE. DEJESE COPIA.
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