DECISION
Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de las testigos, los ciudadanos: PIETRUCCI AGUILERA y GARCIA ANTONIO JOSE, plenamente identificadas, hechas por ante este Juzgado, en fecha (26) de Junio del año dos mil quince (2.015), las cuales quedaron contestes en afirmar todas y cada uno de los particulares relativos a la presente solicitud, es por lo que este Tribunal Primero del Municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle su condición de UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del "De cujus" EDDY JOSEFINA RONDON CAGUA, ya identificada, a la ciudadana, ISABELINA CAGUA DE RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V.-8.310.967, quedando en todo caso a salvo los .....