Este Tribunal, con vista a la documentación acompañada a la solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas por los ciudadanos antes mencionados, declara las presentes actuaciones suficientes Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarles a los ciudadanos: JOSE ANTONIO SIMONOVIS PINEDA, VANESSA SIMONOVIS DE ARCONADA y VALERIA SIMONOVIS PINEDA, respectivamente, sus condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara, YVAN JOSE SIMONOVIS HERNANDEZ, fallecido en fecha veintidós (22) de mayo de Dos Mil Dieciocho (2.018), en el CENTRO DE ESPECIALIDADES ANZOATEGUI, C.A, Lechería, Estado Anzoátegui, a la edad de 70 años, conforme consta de las Actas de Defunción anexa a la presente solicitud. Quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
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