Por las razones de hecho y de derecho anteriormente señaladas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la presente demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRA VENTA, incoada por el ciudadano Silverio Puerta venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.460.337, asistida por el abogado Reimundo Mejias La Rosa e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 116029, en contra de la ciudadana CARMEN ANGELICA MAITA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 2.153.450