Visto lo anteriormente expuesto este Tribunal NIEGA dicha solicitud y en consecuencia se insta a la parte solicitante, Ciudadano LUIS HUMBERTO GARBAN MEDRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.293.460, a resolver lo conducente por vía administrativa. Así se decide.-
PUBLIQUESE. REGISTRESE. DEJESE COPIA.
Dada, firmada y Sellada en la Sala del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui. En Barcelona, a los veintisiete (27) días del mes de junio de dos mil diecisiete (2.014). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. JOSE JESUS RAMIREZ GARCIA.
EL SECRETARIO,
ABG. OSWALDO JOSE FERNANDEZ SIERRA.-
En esta misma fecha, siendo las 01:43 p.m.; se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-
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