Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos, los ciudadanos: BERTA JOSEFINA MEZA DE FREITES y HEDDY JOSE SERRANO, plenamente identificados, hechas por ante este Juzgado, en fecha veintidós (22) de septiembre del año dos mil diecisiete (2.017), las cuales quedaron contestes en afirmar todas y cada uno de los particulares relativos a la presente solicitud, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la "De cujus" DORA AGUSTINA SALAZAR, ya identificada, a los ciudadanos JESU.....