En virtud de los razonamientos antes esgrimidos y de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 606 del código de procedimiento civil, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la oposición a la medida preventiva de secuestro decretada y ejecutada por este Tribunal, oposición ejercida por las Abgs. NARCY GUARACHE y SAULIS CASTILLO, apoderadas judiciales de la demandada la Sociedad Mercantil PERFUMERIA EL PUNTO DEL SANTERO, C.A.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA y NOTIFIQUESE.
Dada, firmada y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del .....