Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de las testigos, los ciudadanos: HERNANDEZ EUGENIA ALEJANDRA y ANIUSKA JOSEFINA PLAZA FIGUERA, plenamente identificadas, hechas por ante este Juzgado, en fecha veintiocho (28) de Julio del año dos mil dieciséis (2016), las cuales quedaron contestes en afirmar todas y cada uno de los particulares relativos a la presente solicitud, es por lo que este Tribunal Primero del Municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de el "De cujus" PAULINO BETANCOR DE LEON, ya identificado, a los ciudadanos PAULINO BETANCOR BETANCOR y ELIAS BETANCOR BETANCOR, ya identificados, quedando en todo caso a salvo los derechos que pued.....