Este Tribunal, con vista a la documentación acompañada a la solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas por los ciudadanos antes mencionados, declara las presentes actuaciones suficientes Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarles a los ciudadanos, CARLOS ALBERTO MARTINEZ ROJAS, ADRIANA CAROLINA MARTINEZ MEDINA y CARLOS ANTONIO MARTINEZ MEDINA venezolanos, mayores de edad, y portadores de las cédulas de identidad Nros V-8.334.392, V-19.008.695 y V-20.762.277; respectivamente, sus condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara ARDEMIA JOSEFINA MEDINA, fallecida en fecha 07 de septiembre de 2017, en la Parroquia Guanta, Municipio Guanta, del Estado Anzoátegui, a la edad de 57 años, de ocupación enfermera, con cédula de identidad Nro. V- 8.205.931, conforme consta del Acta de Defunción. Quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decid.....