Respecto a ello, debido a que en el presente asunto se evidencia falta de impulso procesal por parte solicitante, por haber transcurrido mas de un año de haberse librado la admisión el día veintiocho (28) de Enero del año dos mil once (2011); y en la misma fecha, oficio al Instituto Nacional de Tierra (I.N.T.I) del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, sin haberse ejecutado ningún acto referente al impulso hasta la presente fecha. En base a ello es por lo que este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de conformidad con lo establecido en el artículo 267 ordinal primero del Código de Procedimiento Civil, por lo tanto ordena el archivo del expediente.
EL JUEZ,
ABG. JOSE JESUS RAMIREZ
EL SECRETARIO ACC,
ABG. CARLOS E. PERDOMO
En esta misma fecha, siendo las 11:25 am, se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-
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