Este Tribunal, con vista a la documentación acompañada a la solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas por los ciudadanos antes mencionados, declara las presentes actuaciones suficientes Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarles a los ciudadanos JESUS MANUEL OTERO Y ROSAURA DEL VALLE VELASQUEZ OTERO, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nros. V-4.010.065 y V-8.306.479, respectivamente, sus condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara ESTILITA OTERO, fallecida en fecha 14 de junio de 2010, en la ciudad de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, a la edad de 77 años, de estado civil soltera, de ocupación del hogar, con cédula de identidad Nro. V- 1.177.070, natural de Caserío de San Juan, estado Sucre, conforme consta del Acta de Defunción. Quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administr.....