DECISION
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio, fundamentada en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente, formulada por los ciudadanos, MIRNA JANET RODRIGUEZ E YSMAEL JOSE TOLEDO GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 11.422.322 y 10.294.696, respectivamente, en virtud de haber transcurrido más de cinco (05) años de haberse separado de hecho. En consecuencia, queda disuelto vinculo matrimonial civil contraído por los mencionados ciudadanos, por ante la Primera Autoridad Civil, del Municipio Autónomo Juan Antonio Sotillo, del Estado Anzoátegui, en fecha 01 de Marzo de 1991,.....