Este Tribunal, con vista de los recaudos acompañados a solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas bajo juramento por los ciudadanos FREDY ROBERTO PERICANA PERICANA y ARMANDO RAFAEL HERNANDEZ GUAIQUIRIAN, declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos RAFAEL ENRIQUE CORTEZ CAICUTO, ROGER ALEXANDER CORTEZ CAICUTO, KARELY DE LOS ANGELES CORTEZ CAICUTO, RICARDO JOSE CORTEZ CAICUTO Y ARELIS JOSEFINA CAICUTO DE CORTEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-15.707.574, V-16.068.712, V-18.300.770, V-19.456.481 y V-8.215.988, respectivamente, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus RAFAEL RICARDO CORTEZ, quien conforme consta de la acta de Defunción acompañada a la solicitud bajo examen, era mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. 5.435.536, de estado civil casado, y quien falleció en fecha 30 de marzo de 2018; quedando en todo caso a salvo los derechos.....