En consecuencia, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, con ocasión de la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por el ciudadano YOEL HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 13. 691. 676, asistido por la Procuradora Especial de Trabajadores en Barcelona, estado Anzoátegui, Karina Scannapieco Santaniello, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 94. 329, contra la empresa CENTINELAS DE ORIENTE C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, bajo el Nro. 46, Tomo A- 32, de fecha 09 de mayo de 1994, con fundamento en el encabezamiento del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, .....