Este Tribunal, con vista de los recaudos acompañados a solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas bajo juramento por los ciudadanos JOSE GREGORIO GUARIMATA GOATACHE y GRISELDA MARGARITA GAMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 16.797.534 y 9.917.247, respectivamente, declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos: BERQUIS JOSEFINA FERNANDEZ, YENNY EVANGELINA VIDAL FERNANDEZ y EDSEL ARMANDO VIDAL FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cedulas de identidad Nros. V- 8. 258. 084, V- 21. 173. 919 y V- 19. 457. 661, respectivamente, su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara EDSEL PASTOR VIDAL FLORES, quien conforme consta del Certificado de Acta de Defunción, expedido por el Registro Civil del Municipio Simon Bolívar, Parroquia San Cristóbal, asentada bajo el Nro. 2545, folio numero 045, del Tomo II, fecha 10 de noviembre .....