Ahora bien, transcurrido en creces el lapso concedió a la ciudadana ANTONIA JOSEFINA PINTO COLON, venezolana, de estado civil casada, titular de la cedula de identidad Nro. V- 8.263. 433, sin que conste en autos que la mencionada ciudadana haya subsanado la omisión señalada por este Juzgado, es forzoso para este Tribunal declarar INADMISIBLE la solicitud formulada. Asi se decide administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos la presente decisión.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en armonía con los artículos 111 y 112 eiusdem, este Tribunal acuerda certificar por Secretaria copia de esta decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Sup.....