Este Tribunal, con vista a la documentación acompañada a la solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas por los ciudadanos antes mencionados, declara las presentes actuaciones suficientes Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarles a los ciudadanos JOSEFINA DEL CARMEN ITANARE DE GONZALEZ, ELEDIS DEL CARMEN ITANARE HERNANDEZ, ANA EDITH ITANARE HERNANDEZ, HECTOR JOSE ITANARE HERNANDEZ, HEROIMA DEL CARMEN ITANARE HERNANDEZ, SAMUEL DAVID ITANARE HERNANDEZ y HECTOR RAFAEL ITANARE venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.253.095, - 8.268.790, 8.275.390, 12.979.109, 14.616.276, 19.012.214 y 3.329.937, respectivamente sus condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara, de CARMEN DEL VALLE HERNANDEZ DE ITANARE, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nro. V-8.207.166, de 69 años de edad, domiciliada en Calle 4, Casa numero 41, Sector 1, Urbanización Brisas del Mar, Barcelona Estado Anzoátegu.....