En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la presente demanda por DESALOJO DE VIVIENDAS, interpuesta por el profesional de derecho PAUL GERARDO MILANES OLIVEROS, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 24.936 actuando conforme al mandato judicial que le fuera conferido por la ciudadana YULIMAR MACIAS INFANTE, supra identificada, en contra del ciudadano ALBERTO MORENO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-8.234.418.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la oportunidad procesal en la cual se produjo el presente fallo.