En razón de los hechos anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base a lo previsto en el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con la sentencia Nro. 693, de la Sala Constitucional del tribunal Supremo de Justicia, de fecha 02-06-2015, DECLARA CON LUGAR, la Solicitud de Divorcio, y por consiguiente ordena la disolución del vínculo matrimonial que une a los ciudadanos presentada por ROISBEL ALCIMAR CALMA VIGIL y LUIS FERNANDO SERRANO RINCONES, contraído por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha 09-12-2022. Y así se decide.