Este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas actuaciones suficientes para acreditar el derecho de propiedad que alega la solicitante, ciudadano JOSEFINA DEL CARMEN LEON DIAZ,, supra identificada, sobre las bienhechurías ampliamente identificadas en el cuerpo de la presente sentencia, construidas en un terreno propiedad del Municipio Simón Bolívar, ubicadas en la Calle Razzeti, casa Nro. 85 del Barrio el Asfalto, Barcelona, Estado Anzoátegui. Dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros.