"... En razón de los hechos anteriormente expuestos, constando en autos que los cónyuges habiendo contraído matrimonio civil 11-11-2011 y estando separados de hecho por más de cinco (5) años, es por lo que este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Divorcio, presentada por abogado en ejercicio JOSE ENRIQUE CHOURIO LAVADO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad nro. V-15.515.961, actuando en nombre y representación de los ciudadanos CESAR LEONARDO LAVADO MARTINEZ y FRANCISMAR JOSE BLANCO MUNDARAIN, y por consiguiente disuelve el vínculo matrimonial existente entre los cónyuges antes indicados, el cual fue contraído en fecha 11-11-2011, por ante el Registro Civil San Felix, del Estado Bolívar, según consta de Acta anotada bajo el N°435. y así se decide..."