Este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley y conforme a lo declarado por los testigos y visto que no hubo oposición, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estás actuaciones suficientes para acreditar el derecho de propiedad que alega la solicitante, ciudadana ADOLFO JONATHAN RODRIGUEZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nro. V-18.279.312, sobre las bienhechurías que se especifican al inicio de esta decisión, ubicadas en la Avenida Guzmán Blanco, N° 49, Urbanización Ezequiel Zamora, Barcelona, Municipio Bolívar del estado Anzoátegui. Dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros.
Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve. Déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.