Este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas actuaciones suficientes para acreditar el derecho de propiedad que alegan los solicitantes, SIGIFREDO MOLINARES MOSCARELLA y DAISY YULIETH ZAPATA CASTILLO supra identificados, sobre las bienhechurías ampliamente identificadas en el cuerpo de la presente sentencia, construidas en un terreno propiedad del Municipio Simón Bolívar, ubicadas en el sector Santo Domingo, avenida Argimiro Gabaldòn, de la ciudad de Barcelona, Municipio Simón bolívar, del Estado Anzoátegui, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con propiedad que es o fue del señor ENRIQUEZ BOADA, en una extensión de siete metros (07mt.); SUR: Con la Avenida ARGIMIRO GABALDON (antes Vía Alterna); ESTE: Con propiedad que es o fue de la señora JUANA SIFONTES en una extensión de siete metros (07mt.); OESTE: con propiedad.....