Es por lo que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base a lo previsto en el artículo 185 a del Código Civil venezolano vigente, se declara CON LUGAR, la solicitud presentada por los ciudadanos MARIA GLADYS PEREZ CORREDOR y RUBEN EMILIO ABREU, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad Nro. V-6.034.161 y V-4.720.371, respectivamente. Y se ordena la disolución del vínculo matrimonial que les une, contraída por ante el Registro Civil del Municipio Diego bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui 14-12-2010. Y así se decide.