y visto asimismo, que a la presente fecha las partes interesadas no han dado cumplimiento a lo ordenado, habiendo transcurrido mas del tiempo del lapso indicado, este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la Solicitud de DIVORCIO 185-A, presentada por la Ciudadana CRUZ MILITZA MARTINEZ GARCÍA y ALCIDES JOSÉ ALCALA, venezolanos mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-8.349.883 y V-8.339.167, respectivamente.- Así se Decide