En tal sentido éste Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, a dicho DESISTIMIENTO, hecho por la Apoderada de la parte Demandante, Antes identificada, en la presente Demanda de DESALOJO, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.- Se da por terminada la presente Demanda; en tal sentido, en virtud de lo antes expuesto, se ordena el archivo del expediente y así se decide.-