Este Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.) SIN LUGAR, la cuestión previa contenida en el ordinal 7° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referida a la existencia de una condición o plazo pendientes, promovida por la parte demandada en el presente juicio. Y ASI SE DECIDE.
2.) CON LUGAR, la cuestión previa contenida en el ordinal 8° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, la cual está referida a la existencia de una cuestión prejudicial que debe resolverse en un proceso distinto, la cual fue promovida por la parte accionada en su escrito de contestación a la demanda. Y ASI SE DECIDE.
No hay condenación en costas, dada la naturaleza del fallo.