Se declara bastante y suficientes dichas actuaciones para asegurarle a los ciudadanos, IVONNE DEL CARMEN HERNANDEZ DE RINCON, FANNY DEL CARMEN HERNANDEZ ALVAREZ y en nombre del ciudadano FREDDY RAFAEL HERNANDEZ ALVAREZ (difunto), titulares de las cedulas de identidad Nº, V-5.617.708, V-3.988.486 V-3.608.746 su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus VICTOR MANUEL PEREZ MOLLERA, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.211.014 y falleció en fecha Tres (03) de Diciembre de Dos Mil Quince (2015). La parte hereditaria correspondiente al ciudadano FREDDY RAFAEL HERNANDEZ ALVAREZ, fallecido en fecha 16 de Febrero de 2010, corresponderá por orden de suceder a la ciudadana AZTILEY MARGARITA HERNANDEZ PADRON, titular a la cedula de identidad Nº V-13.165.377, por ser su legitima hija, indicado anteriormente, ya que son las personas llamadas a suceder según el orden de sucesión establecido en los artículos 822 y 825 del Código Civil.-