Se declara bastante y suficientes dichas actuaciones para asegurarle a los ciudadanos MANUEL ANTONIO RUIZ TAYUPO, CARLOS EDUARDO RUIZ TAYUPO, JESUS RAFAEL RUIZ TAYUPO, ANGELICA DEL VALLE RUIZ TAYUPO, GISELA CAROLINA RUIZ TAYUPO. , titulares de las cedulas de identidad Nº V-16.490.806, V-8.252.771, V-16.490.807, V-17.536.635 V-17.536.632 y V-19.673.178, su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus MANELDE JESUS RUIZ GUAICARA , quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 4.949.576, y falleció en fecha Veinti uno (21) de Noviembre de Dos Mil Diecisiete (2017), tal como ha quedado expresado anteriormente, ya que es la persona llamada a suceder según el orden de sucesión establecido en el artículo 825 del Código Civil.