Se declara bastante y suficientes dichas actuaciones para asegurarle a los ciudadanos GONZALO RAFAEL GARCIA, NELLYS AMPARO GARCIA, MARITZA DEL AMPARO GARCIA DE TURIPE, LIRIDA GARCIA DE GUARAMAIMA y HENRIQUE RAFAEL GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-4.012.699, V-4.503.479, V-2.800.503, V-1.168.595 y 2.804.701, su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus RUPERTA GARCIA, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-1.158.467, y falleció en fecha Diez (10) de Noviembre de Mil Novecientos Noventa y Nueve (1999), tal como ha quedado expresado anteriormente, ya que es la persona llamada a suceder según el orden de sucesión establecido en el artículo 822 del Código Civil.