Se declara bastantes y suficientes dichas actuaciones para asegurarle a los ciudadanos SALOMON QUINTANA UVIEPERO, RAMON ANTONIO QUINTANA VARGAS, ARELIS DEL COROMOTO QUINTANA VARGAS, RUBEN SALOMON QUINTANA VARGAS, ORLANDO JOSE QUINTANA VARGAS, ELIZABETH JOSEFINA QUINTANA VARGAS Y CESAR EVERNEDIS QUINTANA VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 455.156, V- 3.957.721, V-3.955.212, V-3.955.210, V-4.899.959, V-5.486.715 y V-8.202.027, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus FULGENCIA VARGAS DE QUINTANA, quien fue venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 1.179.273, quién falleció el día trece (13) de Octubre del año 2014, tal como ha quedado expresado anteriormente, ya que son las personas llamadas a suceder según el orden de sucesión establecido en el artículo 822 y 824 del Código Civil.