Se declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185-A formulada por los ciudadanos IBELISE DEL CARMEN MARQUEZ HERNANDEZ Y ALEJANDRO LANDER ABREU venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 14.632.621 y V-10.251.025, asistidos por el Abogado RUBEN RENGEL MEJIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 85.210, y en consecuencia se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL celebrado ante Primera Autoridad Civil del Municipio Turístico el Morro, del Estado Anzoátegui, el día veintiséis (26) de Noviembre del año Dos Mil Diez (2010), tal como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Matrimonio N° 460 ,Tomo II del Libro de Matrimonios llevados por ese despacho en el año 2010.