III
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, declara de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarle su condición de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del causante Jorge Antonio Peraza Martínez, quien fuera venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-8.246.372, a los ciudadanos Jorleyn Chiquinquira Peraza Ballestero, Betzybeth Argelis Peraza Ballestero, Yorleany Cristina Peraza Ballestero y Elena del Carmen Ballestero, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.632.730, V-25.687.012, V-26.548.130 y V-10.212.....